En 2016 Montoro incluyó un pago fraccionado mínimo para recaudar 8.000 millones de euros y el Constitucional se plantea su legalidad.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso interpuesto por una empresa contra el Real Decreto-ley 2/2016, en la legislación de Mariano Rajoy, pra elevar la recaudación del impuesto sobre sociedades.
Dicha reforma introdujo que hubiera un mínimo en los pagos fraccionados (una parte del impuesto que se adelanta durante el año mientras se espera la liquidación definitiva una vez se produce el cierre del ejercicio) para aumentar la recaudación unos 8.000 millones de euros. Esto significaba que las empresas adelantarían una parte de ese impuesto que suelen abonar íntegramente durante la primera mitad del año siguiente, una vez conocen sus resultados reales.
Tras el recurso y una consulta al TC por parte de la Audiencia Nacional con el objetivo de analizar si se adapta esa ley a las reglas que se establecen en la Constitución española, la cuestión de constitucionalidad ha sido admitida a trámite.
La decisión puede suponer un golpe a las cuentas públicas porque, si bien no modificará la recaudación total, sí que retrasará los ingresos, agravando con ello el déficit del ejercicio. De hecho, la ley se introdujo en 2016 para evitar que el déficit se descontrolara aún más.
Así, las empresas con una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros en el ejercicio anterior estaban obligadas a adelantar un 23% de su beneficio a lo largo de los tres pagos fraccionados.
En caso de que el Constitucional anule definitivamente el pago fraccionado mínimo, la Agencia Tributaria tendrá una fuerte caída de los ingresos retrasando su cobro hasta la liquidación del tributo. Si además anula la modificación de la disposición adicional decimocuarta realizada por el Real Decreto-ley 2/2016, podría llegar a obligar a Hacienda a devolver a las empresas los intereses por haber adelantado ese impuesto.
El Gobierno y las cortes tienen 15 días de margen dado por el TC para que presenten alegaciones sobre ese decreto-ley antes de que se resuelva definitivamente.
Por su parte, la Audiencia Nacional tenía dudas sobre la constitucionalidad del decreto-ley debido a que el pago mínimo se justificaba solo por los ingresos de los 12 meses anteriores, obligando a tributar a una empresa que no tiene tales beneficios.
De hecho, la mayoría de las veces la liquidación era favorable a la empresa, por lo que Hacienda debía devolverles dinero. Así, estaríamos ante una ley que atenta contra el principio de contribuir al mantenimiento del Estado en función de la capacidad económica de cada uno, establecido en el artículo 31.1 de la Constitución.
Otro de los motivos de la duda sobre la constitucionalidad o no de la ley es que esta era una «modificación sustancial de una ley orgánica» que se desarrollaba a través de un «decreto-ley» y donde el TC cita el artículo 86.1 de la Constitución, que determina que los decretos-leyes «no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado».
Solo queda esperar los 15 días que se le ha dado al Gobierno y a las Cortes para presentar alegaciones antes de resolver definitivamente por parte del Tribunal Constitucional que, de anularlo, obligaría a Hacienda a que devolviera a las empresas los intereses por ese adelanto en el impuesto.
Fuente: ElConfidencial.